Para productores agropecuarios, los detalles del régimen de facilidades de pago

Arizmendi repasa los planes cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

|
Para productores agropecuarios, los detalles del régimen de facilidades de pago
18deJuniode2020a las09:06

La Resolución General AFIP 4.718/2020 establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Los planes de facilidades de pagos incluidos en la presente Resolución General son el Miniplan (RG AFIP 4057-E), el de Monotributistas excluidos (RG AFIP 4166) y el de carácter permanente (RG AFIP 4268).

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Características del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis (6).

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%) nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Formalidades para la adhesión

Solicitud de adhesión

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades” que se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación del plan

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.