Cuáles son los nuevos requisitos para el Programa ATP

Se ha dispuesto que para ser acreedores del mismo, la empresa no debería tener en su facturación una variación superior al 5% positivo de la facturación comparada de los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.

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Cuáles son los nuevos requisitos para el Programa ATP
03deJuliode2020a las08:01

Como bien se sabe, debido a la situación de la pandemia, el Estado está ayudando a algunas empresas con parte del salario de los trabajadores, dentro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Para ello, los empleadores que quisieran ser beneficiarios respecto de los salarios del mes de junio que se abonarán los primeros días de julio, deberán inscribirse dentro de la página de AFIP, con clave fiscal en la opción Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), teniendo plazo para ello hasta el 3/07/2020, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

A los efectos indicados, el Estado procedió a analizar la información suministrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableciendo quienes podrían ser beneficiarios, los montos y condiciones que en cada caso se deben cumplir:

  • a. TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

Para el caso de empresas cuya actividad principal sea alguna de las identificadas por AFIP como afectadas en forma crítica, el Salario Complementario se establecerá en los siguientes términos:

Se tomará el 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 (que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social --F. 931- ).

Y sobre dicho porcentaje ANSES estará abonando el 50% de dicho Salario Neto teniendo en cuenta que el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ($ 16.875.-), ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles. ($ 33.750.-).

Asimismo, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

  • b. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

En este caso el beneficio que corresponde a las empresas cuya actividad principal sea alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, excluyéndose a las Afectadas en forma crítica.