Productores agropecuarios: detalles del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Arizmendi comparte información relacionada a las contribuciones patronales al SIPA y al plan de facilidades de pago.

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Productores agropecuarios: detalles del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
07deJuliode2020a las06:30

La Resolución General AFIP 4.734/2020 establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020 para aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que, el CPN. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, indica a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  • Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  • Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  • Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Características del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

  • a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ocho (8).
  • b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
  • d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párr. del pto. 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.
  • e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Requisitos

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • a) Poseer domicilio fiscal electrónico.
  • b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
  • c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • d) Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el “Sistema Registral”.

Solicitud de adhesión

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

  • a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
  • b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • c) Realizar un plan de facilidades de pago independiente por cada período devengado que se pretenda regularizar.
  • d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
  • f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación del plan

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución General.