Impuesto a las Ganancias y deducciones personales: liquidación de las declaraciones juradas de 2019

Existe la necesidad de realizar un análisis de las deducciones personales, sus importes, topes y condiciones exigidas.

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Impuesto a las Ganancias y deducciones personales: liquidación de las declaraciones juradas de 2019
17deJuliode2020a las09:01

En el mes de junio se produce el vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019 para personas humanas y sucesiones indivisas. Con relación a los empleados en relación de dependencia se extendió la presentación de la declaración jurada anual 2019 (F.1357) del impuesto hasta el 03/07/2019.

Por estos motivos existe la necesidad de realizar un análisis de las deducciones personales, sus importes, topes y condiciones exigidas. El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, aclara, asimismo, que los montos presuntos para quienes vivan o trabajen en la Patagonia se incrementan en un 22%. 

Mínimo no imponible anual

Un monto de $85848,99 (Ganancias no imponibles [art. 30, inc. a) LIG) que se admite con la sola condición que la persona resida en la Argentina por más de 6 meses -continuos o alternados- en dicho período fiscal. Para el caso de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con otros ingresos el importe se incrementa con la deducción del inciso a del artículo nro. 46 de la Ley 27541 (GNI) - sin beneficio: $ 17.169,80. El cual fue ratificado por el inciso a del artículo nro. 46 de la Ley 27541.

Cónyuge

Es deducible siempre que resida en Argentina y esté efectivamente a cargo del contribuyente siempre que sus ingresos no superen $ 85848,99 anuales. Si se trata de convivientes -cualesquiera sean los años de compartir su vida- no tendrá derecho a deducirlo como carga de familia. En el caso de casado en segundas nupcias, desde la vigencia en el país de la ley de divorcio vincular, es computable como deducción en el impuesto a las ganancias. El importe anual es de $ 80033,97.

Hijos

Incluye a los hijastros hasta 18 años o incapacitados para el trabajo sin límite de edad. A partir del período 2018 se dispone que solo podrá deducirlo el pariente más cercano por $ 40361,43.

No se puede definir quién es el más cercano -padre o madre-, pues los dos tienen el mismo grado de cercanía parental, siendo un exceso la postura de la AFIP que obliga a optar entre uno de ellos o deducir 50% cada uno. Aunque ello sea motivo de reclamos judiciales, AFIP obliga a respetar su interpretación equivocada.

Deducción Especial anual incrementada para empleados bajo relación de dependencia y jubilados con otros ingresos.

Este concepto es admitido para cualquier trabajador que obtenga rentas. Para los empleados en relación de dependencia el importe deducible se potencia a $ 412075,14. A la cual hay que adicionar el 20 % de incremento para la deducción del inciso c del artículo nro.  46 de la Ley 27541 (DE) - SIN BENEFICIO $82.415,03.