Para productores agropecuarios: cómo se realiza el ajuste por inflación en la actividad agrícola y ganadera

En el impuesto a las ganancias, la actividad agropecuaria presenta ciertas particularidades, en especial en lo que se refiere a la valuación de bienes de cambio.

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Para productores agropecuarios: cómo se realiza el ajuste por inflación en la actividad agrícola y ganadera
05deAgostode2020a las08:33

Los productores agropecuarios, más allá de la estructura jurídica que posean -sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas y empresas unipersonales del país, entre otros-, están obligados a aplicar el ajuste por inflación impositivo. Esta obligación surge porque las rentas de dichos sujetos están incluidas en los incisos a) a e) del artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias.

El ajuste por inflación -ajuste estático y dinámico-, regulado en los artículos 105 a 109 de la ley de impuesto a las ganancias, fue restablecido por la Ley 27430.

Las disposiciones del ajuste por inflación impositivo tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

El artículo 106 de la LIG considera a los bienes de cambio, tanto muebles como inmuebles, como activos monetarios en el ajuste estático lo que permitirá su actualización mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) teniendo en cuenta la variación operada en el mismo entre el mes de cierre del ejercicio anterior y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, explica el CPN. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.