¿Qué debe tener en cuenta un empleador frente a una denuncia de Covid-19 por parte de los trabajadores?
Entre las consideraciones, es importante determinar si se cuenta con certificado que determine el contagio de Covid-19.
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Una de las dudas frecuentes de este tiempo por parte de los empleadores es que pasa si un trabajador se contagia de Covid-19.
En virtud de ello, lo primero que debemos analizar es si el trabajador se encuentra prestando tareas o no, si el contagio pudo realizarse en el ámbito u ocasión del trabajo o no ya que ello determinará el encuadre que debemos darle.
Frente a esta situación de pandemia, el 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 a través del cual se estableció que la enfermedad Covid-19 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, para el caso de trabajadores exceptuados de aislamiento que han sido habilitados para realizar tareas presenciales.
Mientras que en el caso de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Con lo cual, en el caso de que el trabajador se encuentre exceptuado de aislamiento, el empleador debería realizar la denuncia correspondiente a la ART a fin de que ésta dé las prestaciones médicas correspondientes, como con cualquier otra enfermedad o accidente laboral, salvo que se conozca fehacientemente que el contagio no se ha producido en el hecho u ocasión del trabajo o en forma in itinere.
Para el caso de que la actividad y el trabajador no se encontraran exceptuados de aislamiento o se conociera que el contagio ha sido por una vía ajena a la laboral, el tratamiento sería el correspondiente a una enfermedad inculpable Art. 208 de la LCT a través de la obra social o servicio de salud de la jurisdicción que esté recibiendo la atención de estos casos, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Cuando el Trabajador se encuentra exceptuado de aislamiento y la actividad habilitada para realizarse, las A.R.T. no pueden rechazar la cobertura del trabajador. Una vez denunciado el infortunio laboral -acompañando diagnóstico confirmado y emitido por entidad debidamente autorizada-, el trabajador damnificado deberá recibir, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Luego, la Comisión Médica Central (C.M.C.) determinará el carácter profesional o no de la mencionada patología, la cual podrá, asimismo, invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
En los supuestos de denuncia Covid-19 a la ART, los trabajadores damnificados deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) los siguientes requisitos de carácter formal:
- 1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- 2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
- 3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:
a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.
Por lo cual, es importante determinar si se cuenta con certificado que determine el contagio de Covid-19, determinar si la actividad se encuentra exceptuada o no de aislamiento para poder encuadrar correctamente la patología y también la liquidación correspondiente.
