Trabajo agrario: detalles de la contratación temporal en la situación actual de emergencia
Arizmendi explica que la norma dispone que esa modalidad contractual existe cuando la relación de trabajo se origina en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional.
|La legislación nacional prevé dos modalidades de contratación temporal. Son el contrato a plazo fijo (artículos 93 a 95 de la LCT) y eventual (artículos 99 y 100 de la LCT y 68 a 74 de la Ley Nacional de Empleo 24.013).
Cualquiera sea la modalidad de contratación, el carácter temporal se debe justificar mediante una causa objetiva, es decir, que no dependa de la sola voluntad del empleador -ni del trabajador- sino de una necesidad empresarial objetiva, que resulte demostrable, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, (por ejemplo: el reemplazo de un trabajador permanente que goza de una licencia legal o convencional, un aumento extraordinario en la demanda de trabajo, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado, etc.).
Esto es lo que prevé el artículo 90 inciso b) de la LCT cuando establece que "El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: ... Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas así lo justifiquen".