Ahora AFIP controlará las planificaciones fiscales

Se creó un Régimen de Información para que los asesores impositivos y los propios contribuyentes vuelquen información sobre cómo diseñan estas estrategias.

Ahora AFIP controlará las planificaciones fiscales
03deNoviembrede2020a las20:45

La planificación fiscal es una herramienta legal que permite a los contribuyentes diseñar estrategias para aumentar su rentabilidad y ganar liquidez frente a una estructura tributaria regresiva. En la búsqueda de  ejercer más controles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales para que los asesores impositivos y los propios contribuyentes vuelquen información sobre cómo diseñan estas estrategias.

“Podemos ampararnos en el secreto profesional para conservar la privacidad del contribuyente y las decisiones que toma sobre su empresa, sin embargo, se nos exigirá notificar a través del sitio web de la AFIP que nos amparamos en este secreto y también notificar al contribuyente. Frente a esa circunstancia, el organismo decidirá si nos releva de esa decisión, con lo cual quedamos bajo “tutela” del organismo”, afirma Juan Manuel Barrero, socio de la firma Barrero & Asociados.

¿Qué planificaciones fiscales deben informarse?

  • Planificación fiscal nacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido. Se consideran aquellas que estén el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” del sitio web de la AFIP (aún no disponible).
  • Planificación fiscal internacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.  

¿Quiénes se encuentran obligados a informar?

  • Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.
  • Asesores fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

¿Cuáles son los plazos para cumplir con el régimen? 

  • Planificaciones fiscales nacionales: deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal en cuestión.
  • Planificaciones fiscales internacionales: deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación. 
  • Planificaciones fiscales existentes al 20/10/2020: las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 o con anterioridad, pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.