Cómo será el “REPRO II”: el nuevo beneficio para empleadores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social anunció una nueva versión del Programa REPRO. En esta nota de Arizmendi te acercamos los detalles de este programa.

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Cómo será el “REPRO II”: el nuevo beneficio para empleadores
27deNoviembrede2020a las06:19

Recientemente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acaba de sacar una nueva versión del Programa REPRO en respuesta a la situación económica que viven muchas empresas debido a la pandemia.

En este sentido y a través de la Resolución N° 938/2020 se ha creado el Programa “REPRO II” el cual consiste en otorgar una suma dineraria individual y fija, a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de sus remuneraciones. En esta nota el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, explica sus alcances.

Para ello el Programa presenta las siguientes características:

Monto del beneficio

La Resolución fija que se otorgará una suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Duración

El beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

Alcance

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

¿Cómo se accede al programa?

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán ingresar al servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP, suministrando la información requerida por éste (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU del trabajador) e incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).