La Carta Oferta con aceptación tácita y el Impuesto de Sellos

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla en esta nota cuáles son los actos alcanzados por el impuesto de sellos.

|
La Carta Oferta con aceptación tácita y el Impuesto de Sellos
17deDiciembrede2020a las06:18

Características del impuesto de sellos

El Impuesto de Sellos se caracteriza como un tributo que grava distintos actos, contratos u operaciones que, indirectamente, evidencian la existencia de riqueza -o de capacidad contributiva- en cabeza de los particulares. Entre ellos podemos citar la transferencia de inmuebles, las obligaciones dinerarias y la compraventa de bienes, entre otros.

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca que no todos estos actos, contratos u operaciones se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos, sino solamente los que están específicamente contemplados en los respectivos Códigos Fiscales y, además, cumplan con los requisitos de: onerosidad, instrumentalidad y territorialidad, límites establecidos en el artículo 9°, inciso b) acápite II de la Ley 23.548 (Coparticipación Federal de Impuestos).

Es necesario efectuar el análisis si cumplen con los requisitos caso contrario, el hecho, acto u operación en ella contenido quedaría excluido del hecho imponible del Impuesto de Sellos y en consecuencia no determina suma alguna del impuesto de sellos.

Carta Oferta, propuesta, contrato por correspondencia o entre ausentes

En los contratos por correspondencia o entre ausentes, en los cuales una de las partes remite a la otra una propuesta u oferta, la forma de aceptación de la contraparte es lo que definirá si la operación ha quedado o no instrumentada y alcanzada o no con el Impuesto de Sellos.