Aporte solidario: cómo quedó tras la sanción de la Ley

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas precedentemente cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los 200 millones de pesos.

Aporte solidario: cómo quedó tras la sanción de la Ley
04deEnerode2021a las15:16

La Ley 27.605 crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre los patrimonios de las personas humanas según sus bienes existentes al 18 de diciembre de 2020.

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

Desde Arizmendi explican que se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

  • a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a la ley del impuesto sobre los bienes personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

  • b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el párrafo anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a la ley del impuesto sobre los bienes personales independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18 de diciembre de 2020.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas precedentemente cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a  personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” y personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la AFIP.