Tercerización laboral en el ámbito rural

Una situación que suele traer conflictos y dudas en la contratación o prestación de tareas en el ámbito rural, se da en los casos de contratación o subcontratación de trabajadores o servicios a través de terceros. En esta nota de Arizmendi te aclaramos qué dice la legislación vigente para tomar decisiones acertadas.

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Tercerización laboral en el ámbito rural
11deEnerode2021a las09:54

Una situación que suele traer conflictos y dudas en la contratación o prestación de tareas en el ámbito Rural, se da en los casos de contratación o subcontratación de trabajadores o servicios a través de terceros. Ya sea para realizar determinadas tareas que hacen a la actividad o giro normal del emprendimiento, o cuando se cede total o parcialmente a terceros el establecimiento o explotación, lo cual puede derivar en reclamos de solidaridad para quien contrata dichos servicios, o cede parte de la explotación, respecto a los trabajadores del tercero.

En este sentido, debemos saber que para la ley de Trabajo Agrario, Ley 26.727: “Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.”

De lo cual se advierte que la contratación de una persona para realizar tareas, actos, o ejecutar servicios en el ámbito rural bajo la dependencia de quien contrata el servicio implicará un contrato de trabajo.

Si perjuicio de ello, es muy frecuente que en muchos casos los dueños de los establecimiento agropecuarios o sus representantes contraten servicios a través de terceros, (ya sean particulares o empresas), para realizar determinadas tareas dentro de su propio establecimiento, lo cual si bien no implicaría en principio una contratación en relación de dependencia directa con este tercero, debido a la existencia de un contrato comercial, la situación con los empleados del tercero, que ingresan a realizar tareas dentro del predio agropecuario, pueden generar reclamos de solidaridad, fijando la ley una serie de obligaciones y responsabilidades, la cuales frente a su desconocimiento o incumplimiento pueden derivar en reclamos de parte de los trabajadores para con el establecimiento agropecuario en el cual prestaron tareas, por más que el empleador fuera una persona ajena al titular del campo.

El Dr. Fernando Bianchi, especialista del Dpto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, comenta las características u obligaciones relevantes a tener en cuenta a la hora de pensar en tercerizar un servicio dentro de la actividad o explotación que se desarrolla en nuestro establecimiento, a fin de evitar posibles reclamos para los titulares del establecimiento.

En este sentido, la ley 26.727 en su Art. 12 dispone que “Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.”