El contrato de trabajo agrario y la transferencia del establecimiento
Si bien la Ley 26.726 no contiene directivas específicas, el contrato de trabajo continuará con el sucesor. El nuevo titular adquirirá todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador. En esta nota de Arizmendi te contamos todos los detalles.
|1. Nociones introductorias
Si bien la Ley 26.726 de Régimen de Trabajo Agrario no contiene directivas específicas sobre el tema en comentario, la novación del contrato de trabajo causado por el cambio del empleador titular del establecimiento es regulado en el Art. 225 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que dice textualmente “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.
La definición legal de “establecimiento”, que según el Art. 6º de la LCT es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones” debe distinguirse cuidadosamente de la prevista para la "empresa" en el Art. 5 de la misma ley a la que conceptúa como "la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos". Por ello, si bien puede ocurrir que la empresa posea un único establecimiento, también es factible que tenga varios siendo cada uno de ellos “una parte” de la empresa que tenga la autonomía técnica suficiente para cumplir los fines de aquella (peje: un tambo, un campo destinado a la explotación agraria o ganadera o ambas, entre otras).
Será importante a la hora de perfilar con precisión la noción anterior, considerar la regulación específica de contratos agrarios temporales, vinculados en su duración a los ciclos naturales de explotación, como es el caso, por ejemplo, del arrendamiento rural.
Por supuesto que en las líneas anteriores nos limitamos a llamar la atención sobre las figuras contractuales específicas cuyas características pueden incidir en el tema en comentario. Pero también, desde luego habrá situaciones de carácter general que implican esa transferencia de titularidad. A título ejemplificativo, encuadran situaciones como la venta, cesión, donación, sucesión por causa de muerte del titular, fusión y escisión de sociedades, entre otras.