Régimen de facturación: comprobantes electrónicos e incorporación del código QR

Se establece para los contribuyentes la obligación de incorporar un código de respuesta rápida “QR” que codificará los datos del micrositio de AFIP. El Cdor. Gonzalo Alcorta del estudio Arizmendi nos brinda los detalles de la normativa en esta nota.

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Régimen de facturación: comprobantes electrónicos e incorporación del código QR
15deEnerode2021a las18:01

Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General AFIP 4291, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR” que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” de la AFIP.

La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida precedentemente.

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema del Organismo Fiscal incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.