Trabajadores rurales: las cuatro modalidades contractuales en el Régimen de Trabajo Agrario

Existen cuatro tipos de contratación; cuáles son las figuras legales a tener en cuenta y cómo es la indemnización por despido en cada caso

Trabajadores rurales: las cuatro modalidades contractuales en el Régimen de Trabajo Agrario
24deSeptiembrede2021a las17:00

El régimen de trabajo agrario, a partir de la reforma de la Ley 26727, ha incorporado una serie de modificaciones sustanciales que, en ciertos casos, importan la concesión de mejores derechos para el trabajador que los contenidos previstos en la LCT. Entre ellos, podemos mencionar la eliminación del período de prueba lo cual implica para el trabajador la adquisición de una estabilidad -impropia- en el empleo desde el primer día de trabajo, y además, guarda estrecha relación con lo regulado (artículo 22 de la Ley 26727) respecto del tiempo de servicio necesario para acceder a la indemnización por antigüedad.

El artículo 11 de la Ley 26727 define al contrato de trabajo agrario utilizando la terminología contenida en el artículo 21 de la LCT. En efecto, el concepto de contrato de trabajo agrario se circunscribe únicamente a las actividades propias o principales, de manera que los contratos celebrados para la realización de tareas accesorias o conexas se deben regir directamente por la LCT.

De esta manera, para determinar la existencia de un contrato de trabajo agrario resulta de importancia lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley 26727 a fin de determinar la naturaleza de las tareas.

En lo que respecta a la existencia misma del contrato de trabajo agrario, resulta aplicable la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT.

Las modalidades de contratación (artículos 16 a 19 de la Ley 26727), previstas en la ley de trabajo agrario, representan una mejora en los derechos de los trabajadores.

Dichas modalidades son las siguientes: el contrato de trabajo permanente de prestación continua (artículo 16), el contrato de trabajo permanente de prestación discontinua (artículo 18) y el contrato de trabajo temporario (artículo 17). Además, la ley contempla el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar, relacionado principalmente con los sujetos del contrato (artículo 19). Estas modalidades se diferencian en función de la duración del vínculo laboral, la continuidad de la prestación de tareas objeto del contrato, así como por su naturaleza.

A continuación, la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, analizará las características y particularidades de cada una de las modalidades de contratación:

1) El contrato de trabajo permanente de prestación continua

Esta modalidad es el equivalente al contrato de trabajo por tiempo indeterminado de la LCT, y al que la Ley 22.248 regulaba bajo la denominación de “personal permanente”. El artículo 16 de la Ley 26727 prohíbe expresamente en esta modalidad el período de prueba.

En el formulario F.931 el trabajador con esta modalidad debe ser declarado con el contrato 110.