Remito Electrónico Cárnico: qué documentación se necesita para trasladar carne
Dentro del territorio argentino se requiere una documentación específica; a continuación, las indicaciones para elaborar este documento
La Resolución General AFIP 4256/2018 establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
También, se puede utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.
Se encuentran obligados a su utilización los frigoríficos y establecimientos faenadores, usuarios de faena, abastecedores, despostaderos, consignatarios de carnes, consignatarios directos y todo receptor de carnes y/o subproductos de faena –comestibles e incomestibles- para su posterior remisión (cámaras de frío, entre otros).
Por otro lado, están excluidos los traslados de los productos mencionados cuando se originen en operaciones de importación o exportación de los mismos, con consumidores finales o realizadas por hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.
Se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a:
•Emisor del emito, que puede ser cualquiera de los sujetos obligados.
•Titular de la mercadería, es decir el dueño de la mercadería remitida, pudiendo ser o no el emisor del remito. Se considerarán como titulares de la mercadería a los consignatarios directos y los consignatarios de carne, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
•Depositario de la mercadería, o sea el operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario: