Nuevo régimen de Información de la AFIP: producción de granos y semillas en certificación
El contador público nacional Gonzalo Alcorta, integrante del Departamento Legal Impositivo de Arizmendi, brindó precisiones sobre la realización de este trámite
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con la AFIP establecen un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en procesos de certificación -cereales y oleaginosos- y legumbres secas, y de las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.
Régimen de información para el agro
Se establece la creación de un nuevo régimen de información en el sector agropecuario bajo el «Sistema de Información Simplificado Agrícola» (SISA).
Con el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura establecieron que los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña.
La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos. En rigor, esa fecha sola venía siendo el 31 de agosto para todos los granos.
Sujetos obligados
Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.
Detalle de procedimiento
Los sujetos comprendidos, a los fines de informar lo indicado, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048), y consignar los datos requeridos por el sistema.
-Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
-La información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación: