Vicentin: qué dice sobre la propuesta de pago el fallo que le devuelve el concurso al juez Lorenzini

Los seis ministros de la Corte provincial resolvieron “rechazar la avocación solicitada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen”, en un fallo que también hace consideraciones sobre la oferta Vicentin

Vicentin: qué dice sobre la propuesta de pago el fallo que le devuelve el concurso al juez Lorenzini
01deDiciembrede2022a las07:44

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la avocación -figura similar al per saltum- para el concurso de acreedores de Vicentin y le devolvió el expediente al juez Fabián Lorenzini.

La resolución sostiene que ese tribunal "no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues, actuar de otra manera importaría asumir competencia sobre una causa respecto de la cual no se dan las condiciones que legalmente la habilitan”.

Por ello, agregó, “las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal”. Fue la firma Commodities SA la que pidió la avocación, que ahora rechazó la Justicia.

El concurso de Vicentin

De esta forma, Lorenzini deberá completar el trámite del concurso suspendido a finales del mes de junio pasado. Al respecto, el Director Independiente de Vicentin Estanislao Bougain expresó su satisfacción por la decisión de la Corte, "en línea con los principios concursales aplicables al caso", y ratificó su confianza en la Justicia para terminar la reestructuración de la empresa "en las condiciones aceptadas por la contundente mayoría de acreedores que representan la mayoría también contundente de capital".

De todos modos, tanto el juez Daniel Erbetta -actual presidente de la Corte- como Gutiérrez destacaron en sus votos una serie de recomendaciones al juez del concurso, al recordarle que debe actuar con “respeto de los deberes procesales de buena fe y probidad”.