Blanqueo de capitales 2023: cuáles son las alícuotas, condiciones y plazos del programa del Gobierno

Entre otras características, funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo de capitales

Blanqueo de capitales 2023: cuáles son las alícuotas, condiciones y plazos del programa del Gobierno
26deDiciembrede2022a las15:44

El blanqueo de capitales que pondría en funcionamiento el Gobierno arrancará con una alícuota del 2,5% hasta el 31 de marzo. Esto se desprende del proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado que impulsa el gobierno nacional.

Ley de Blanqueo de Capitales para 2023

De acuerdo al proyecto de ley de blanqueo de capitales, se prevé el pago de alícuotas que arrancarán en el 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo y luego subirán al 5% y al 7,5% en los posteriores trimestres.

En tanto, este blanqueo de capitales establece que funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo, así como tampoco quienes hayan sido alcanzados por el Aporte Solidario dispuesto para morigerar los efectos de la pandemia.

Télam detalló, tomando como fuente el proyecto de blanqueo que impulsa Sergio Massa, que los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los sujetos que adhieran a este proyecto de ley de blanqueo de capitales quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Esto incluye a quienes hubieran omitido declarar los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas.

Los bienes comprendidos en el blanqueo de capitales serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Asimismo, en el blanqueo de capitales 2023 se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación, entendiendo por regreso de bienes cuando el monto en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.