Régimen de Seguridad Social para trabajadores rurales

La Ley 26727 (BO: 28/12/2011) de trabajo agrario establece un sistema de seguridad social especial para los trabajadores rurales

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Régimen de Seguridad Social para trabajadores rurales
17deEnerode2023a las11:31

Se trata de un sistema más favorable que el sistema general de la Ley 24241 como consecuencia de las características particulares de las tareas que desarrollan los trabajadores rurales y el medio en que realizan las mismas.

La ley anterior de trabajo rural (Ley 22248) nada decía al respecto, motivo por el cual, remitía al sistema general de la Ley 24241, que determina que tienen derecho a la prestación básica universal (PBU) los hombres a los 65 años y las mujeres a los 60 años y, ambos casos, con 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

El sistema de seguridad social especial que establece el artículo 78 la Ley 26727 determina que los trabajadores rurales (hombres y mujeres) tienen derecho a la jubilación ordinaria a los 57 años y con 25 años de servicio con aportes. Es decir, reduce la edad jubilatoria en ambos sexos, como así también la cantidad de años de servicios requeridos para acceder al beneficio previsional.

Asimismo, dispone que si el trabajador se desempeñó alternadamente en una actividad de otra naturaleza, que no sea de carácter rural, se realizará un prorrateo en función del límite de edad y de aportes para cada clase de tareas y de actividad. Por el contrario, la ley anterior solo contemplaba el tiempo de servicio en el ámbito rural o como trabajador rural.

Por su parte, el nuevo sistema de seguridad social establece un aumento en dos puntos porcentuales (2%) de la contribución patronal con destino a la jubilación para el financiamiento del sistema, conforme lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3308 (BO: 04/04/2012) que, en su artículo 3, establece un incremento de la contribución patronal en un 2% a partir del 01/01/2012 para la aplicación del régimen especial de seguridad social.

No obstante, recién con fecha 12/04/2013, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió la Circular DP 34/2013, a los efectos de establecer el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes para acogerse al beneficio previsional mediante el régimen especial de la Ley 26727. Es decir, desde que la nueva Ley 26727 creó el régimen previsional especial, pasó casi un año y medio hasta que se contara con el procedimiento necesario para el otorgamiento de los beneficios jubilatorios y, por ende, para que se los pudiera percibir, previa tramitación del mismo.

La Circular DP 34/2013 de la ANSES establece las pautas para la aplicación del nuevo régimen previsional especial de los trabajadores rurales, diferenciándolo del régimen general de la Ley 24241. Pero dispone que esta ley se aplicará en forma supletoria en lo que no sea compatible con el régimen, tal como surge del artículo 82 de la Ley 26727: “Para los supuestos no contemplados en el presente Título, supletoriamente rige la ley 24241, sus complementarias y modificatorias”.

Asimismo, la disposición interna de la ANSES (Circular DP 34/2013) reedita las expresiones de la nueva ley en cuanto a la edad (57 años sin distinción de sexo) y tiempo de servicios (25 años con aportes), aclarando que en caso de tareas alternadas en el ámbito rural y otras de cualquier naturaleza, se realizará un prorrateo de los mismos.