Qué es el cramdown: la decisión del juez sobre Vicentin
El magistrado Fabián Lorenzini decidió la apertura del periodo de concurrencia
El cramdown es una herramienta previa a la quiebra. El juez de Reconquista, Fabián Lorenzini decidió abrir el periodo de cramdown en el caso Vicentin, luego de rechazar la propuesta de homologación del acuerdo con acreedores.
Qué es el cramdown
Se trata de un mecanismo para que los acreedores u otros actores externo hagan una propuesta para tomar el control de una empresa que se declaró en default.
“Será rechazado el pedido de homologación de la propuesta concursal de Vicentin, ordenándose la apertura del período de concurrencia (cramdown) en los términos del art. 48 LCQ manteniendo la administración societaria en cabeza de sus directores naturales y continuando la Intervención Societaria dispuesta en este expediente”, señala la resolución del juez.
Cramdown en Argentina
Este mecanismo está contemplado en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. El artículo señala que en los de que la involucrada sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra.
"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que:
1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo. (Inciso sustituido por art. 12 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no hubiera ningún inscripto el juez declarará la quiebra.
3) Valuación de las cuotas o acciones sociales.