Entrada en vigencia de la Resolución 880 de la AFIP
Para una mejor interpretacion adjuntamos el análisis realizado porla Bolsa de Comercio de Rosario de los principales cambios introducidos por lares. 880. madificatoria de la R. G. 129/98.-
Análisis de los principales cambios introducidos por la resolución gral. Nº 880 de la AFIP - Modificatoria de la RG. 129/98
1) Régimen de retención en función del monto de la operación(artículo 4º).
El texto anterior de la norma establecía que cuando el vendedor seencontrara in-cluido en el Registro Fiscal de Operadores se le debía retener el12% del monto de la operación. El nuevo texto establece que para retener el 12%no bastará que el vendedor esté incluido en el Registro sino que además elmonto de la factura o do-cumento equivalente que se abone deberá ser superior a$10.000.- (este monto in-cluye todos los tributos nacionales, provinciales ymunicipales que graven la opera-ción, incluso IVA), excepto en el caso deproductores para los que no se tendrá en cuenta el monto.
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