Entrada en vigencia de la Resolución 880 de la AFIP

10deAgostode2000a las10:22
Recordamos a Uds. que el dia 28/08/00 entra en vigencia la res. 880 en loconcerniente a la retencion del 21 pcto. en todas las facturas menores de $10.000 salvo que el vendedor sea productor.-

Para una mejor interpretacion adjuntamos el análisis realizado porla Bolsa de Comercio de Rosario de los principales cambios introducidos por lares. 880. madificatoria de la R. G. 129/98.-

Análisis de los principales cambios introducidos por la resolución gral. Nº 880 de la AFIP - Modificatoria de la RG. 129/98

1) Régimen de retención en función del monto de la operación(artículo 4º).

El texto anterior de la norma establecía que cuando el vendedor seencontrara in-cluido en el Registro Fiscal de Operadores se le debía retener el12% del monto de la operación. El nuevo texto establece que para retener el 12%no bastará que el vendedor esté incluido en el Registro sino que además elmonto de la factura o do-cumento equivalente que se abone deberá ser superior a$10.000.- (este monto in-cluye todos los tributos nacionales, provinciales ymunicipales que graven la opera-ción, incluso IVA), excepto en el caso deproductores para los que no se tendrá en cuenta el monto.