Perjudica a entidades tasa de Justicia

15deAgostode2000a las08:13
Escriben Carlos Hubert y Guillermo MacLoughlin Bréard de la Sociedad RuralArgentina

Una vez por año, desde 1978, la entonces Inspección General de PersonasJurídicas, hoy Inspección General de Justicia (IGJ), cobra una tasa anual alas sociedades por acciones, en retribución de servicios prestados, de acuerdoa lo dispuesto por el Decreto 1.547/78. Desde entonces, a través de sucesivasnormas -algunas de las cuales fueron de dudosa constitucionalidad-, el organismode contralor ha ido modificando los valores a ser abonados por las referidassociedades, siempre sobre el cálculo del capital suscripto, y con montosresultantes de una magnitud razonable.

Sin embargo, a partir del dictado del Decreto 360/95, se inició unasituación conflictiva que hoy, lejos de solucionarse, se ha agravado aun más.

En efecto, el referido Decreto 360, del 14 de marzo de 1995, introdujonumerosos cambios que podemos resumir en los siguientes:

a) Que ante su irracionalidad -hubo aumentos que oscilaron entre 2.600% deincremento y más de 6.000%- quedó al desnudo que el sistema de percepción dela tasa anual de la IGJ no tuviera sustento constitucional, ya que ni la LeyOrgánica Nº 22.315 ni ninguna otra disposición expresa del Congreso Nacionalautorizaba su percepción.

b) Se cambió la base imponible, agregándole al capital de la sociedad, queera la base anterior de imposición, los ajustes de capital.