Movimiento de Hacienda: las nuevas normativas del SENASA.

27deSeptiembrede2000a las16:04

  • Podrá moverse hacienda con destino a invernada cuando se trate de venta directa de campo a campo o traslado a sí mismo, con sangrado previo, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I .
  • Habrá restricciones a los movimientos de hacienda en el resto del país, de acuerdo a como se detallan a continuación:
  • Podrán realizarse los remates feria y exposiciones de reproductores bovinos, hembras de pedigree, puros por cruza y puros controlados por las Asociaciones de Criadores y toros de todo tipo, con sangrado previo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
  • Se autorizan los movimientos de todas las especies susceptibles en el Territorio Nacional a Frigoríficos, Mercados Terminales y Remates Feria con destino exclusivo a faena inmediata.
  • Se autoriza el movimiento directo de otras especies susceptibles a la fiebre aftosa de campo a campo exclusivamente; las que deberán cumplimentar una cuarentena en destino de VEINTIUN (21) días.
  • Se autorizan las exposiciones y ventas de reproductores de las otras especies susceptibles a la fiebre aftosa de acuerdo a lo establecido en el Anexo I .
  • Se mantiene la prohibición de movilizar animales para invernadas de otros Mercados Terminales y Concentraciones o remates feria de cualquier tipo para esa finalidad. de detectarse la realización de algún tipo de movimiento de ganado que resulte violatorio a lo prescripto en la presente resolución, serán considerados de alto riesgo sanitario, realizándose en forma inmediata el decomiso y posterior sacrificio sanitario de la totalidad de los animales involucrados.

Documentación.-

Para los movimientos de animales susceptibles con destino ainvernada o reproducción, el Documentos para Tránsito Animal (DTA) seráotorgados exclusivamente en las Oficinas Locales del SENASA. Para losmovimientos cuyo destino final sea la faena inmediata, los DTA podrán serextendidos también por las Delegaciones.

ANEXO I