Aftosa: beneficios para los faenadores

10deMayode2001a las08:14


columnista de Ámbito Financiero

Como consecuencia de los focos de fiebre aftosa que se verifican en el país,los cuales perjudican particularmente a los frigoríficos exportadores, laAdministración de Ingresos Públicos, mediante la RG 1001, dispuso eldiferimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la SeguridadSocial resultantes de las correspondientes declaraciones juradas, cuyosvencimientos han operado u operen durante los meses de marzo, abril, mayo yjunio de 2001.

A tales efectos el diferimiento consiste en considerar en término laextinción de las obligaciones, en tanto se realicen dentro de los 90 díascorridos posteriores a cada una de las respectivas fechas de vencimientogeneral. Esto no implica que no deban presentar la declaración jurada; enrealidad, el diferimiento es sobre los pagos, pues la presentación debe hacersea su vencimiento. La controversia surge con relación a los plazos yatranscurridos durante marzo y abril.Ahora bien, esta disposición solamente esaplicable a los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientosfaenadores de carnes y/o menudencias susceptibles de fiebre aftosa (es decir, noes tan amplia como la RG 894/00, que estableció una prórroga por igualesmotivos). Pero además, tales establecimientos deben contar con la habilitaciónsanitaria para exportar a la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Chile, ysiempre que registren actividad exportadora a esos mercados en los últimos seismeses anteriores a marzo/2001.Además, el diferimiento procederá si lasexportaciones de los productos señalados constituyan más de 20% de losingresos totales. Como puede observarse, el beneficio se encuentra circunscriptoa un determinado sector exportador. Quedan al margen de este diferimiento lascuotas de facilidades de pago de la moratoria dispuesta por el Decreto 93/00,pero incluye los anticipos de los diversos tributos a cargo de contribuyente convencimientos fijados en los meses citados. Quienes se encuentren en condicionesde solicitar este beneficio deberán hacerlo mediante la presentación de unanota, con los datos que detalla la resolución, hasta el 15 de mayo. A la mismadeberán adjuntar la habilitación del SENASA como exportador, y loscertificados de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)como tales y como propietario o arrendatario de los establecimientos.