Modifican retención de IVA para operaciones granarias
En relación con el primer aspecto, la RG 1.024 modifica a su similar 991 conobjeto de establecer que los agentes de retención no deberán retener el IVAcuando el pago se efectúe con alguno de los productos comprendidos en elrégimen como consecuencia de la compra de insumos y bienes de capital y por laprestación de locaciones y servicios. De este modo, se incrementan lasposibilidades donde no debe practicarse la retención.
El texto original aludía solamente a cuando el pago «se efectúe mediantepermuta con los productos comprendidos...». Si se tiene en cuenta que lapermuta, según lo prescribe el artículo 1.485 del Código Civil, tiene lugarcuando los contratantes se obligan a transferirse la propiedad de una cosa porotra cosa, el resto de las operaciones de canje, tan habituales en el quehaceragropecuario, quedaba afuera de la exclusión y le correspondía la retención,por ejemplo, la entrega de cosas por un servicio prestado. Ahora, con estamodificación, el pago de un servicio o de una locación con los bienescomprendidos en el régimen conforma una operación excluida de la retención,de la misma manera que si pacta el pago en especie (bienes comprendidos) por lacompra de insumos o bienes de uso.
