Cambios tributarios en la venta de granos
En el presente trabajo se analizan los dos impuestos nacionales a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en la parte pertinente enque afectan a las operaciones primarias (ventas del productor agropecuario) enla comercialización de granos.
En el caso del IVA, se grava a la compra-venta con la alícuota del 21 porciento y se aplica a las operaciones comerciales el régimen de retenciónestablecido por la Resolución General Afip 991, para los sujetos en lacondición de responsables inscripto, que opera de la siguiente manera:
Para aquellos productores que se encuentran en el Registro Fiscal deoperadores en la compraventa de granos y legumbres secas, mediante lapublicación en el Boletín Oficial de la Nación, sufrirán una retención del12 por ciento, y aquellos no incluidos en el mencionado registro se le retieneel 21 por ciento.
Depósito de saldo de IVA
Mediante la resolución 991 se establece un nuevo mecanismos de depósito delsaldo de IVA que surja de la operación de venta del granos (IVA menos laretención, igual saldo; 21 - 12 = 9), cuyo monto el comprador debe depositar enuna cuenta bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro) declarada por elvendedor/productor y publicada en el Registro Fiscal con la denominación de CBU( Clave Bancaria uniforme).
