Aviso M. a T.

23deNoviembrede2001a las10:11
TASA DE REGISTRO

ITA

Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en usode las facultades que a tal fin le confieren los artículos 14° del Reglamentodel “Contrato de Futuro sobre Indice de Trigo-ITA” y el artículo 13° del“Reglamento del Contrato de Opciones sobre Contratos de Futuro sobre Indice deTrigo Argentino-ITA”, a efectos de promocionar los mismos, resolvió:

1. Bonificar en un 50% la tasa de registro que percibe el MAT por talescontratos.