Incumplimiento de pago de operaciones de compraventa de granos
08deEnerode2002a las14:19
A la luz de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley de emergenciapública y reforma del régimen cambiario corresponde que se proceda al pago delas operaciones de compraventa de granos celebradas con anterioridad al dictadode la ley de referencia en la relación de cambio de UN PESO ($ 1) por cadadólar estadounidense. Dicho pago será aplicado automáticamente pordisposición de la misma ley como pago a cuenta de la suma que resulte de lanegociación entre las partes para la reestructuración equitativa de lasobligaciones recíprocas.
Se deja constancia que la falta de acuerdo, o el condicionamiento de pagorecibido a cuenta no podrán ser esgrimidos por la parte deudora para negarse aefectuar el pago indicado a la paridad de uno a uno.
Finalmente cabe aclarar que el plazo de negociación establecido por la leyen 180 días resulta un término máximo y bajo ningún concepto obliga alvendedor a esperar el mismo para ejercer sus derechos ante quien corresponda encaso de no ver compensados sus reclamos.
