¿Amparo? No, falta de certeza

07deMarzode2003a las08:02

A partir de la imposibilidad de realizar algún tipo de ajuste a los balances de las empresas agropecuarias con fines impositivos, se difundió la idea de presentar recursos de amparo ante la Justicia. Sin embargo, como explicó a Infochacra la contadora cordobesa Dina Castillo -que intervino en el caso del Establecimiento Agropecuario San Luis S.A.- no se trata de solicitar un amparo sino de interponer una acción declarativa de certeza junto con una medida cautelar.

“En el caso de esta empresa agropecuaria entendimos que no iba a prosperar un amparo, ya que nosotros no planteábamos la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, que es el ajuste por inflación puro, sino que solicitábamos el ajuste de las existencias iniciales del establecimiento según el valor de las finales”, comentó Castillo. “Al ajustar las existencias iniciales al precio de las finales logramos que los costos, que estaban a precios del 2001, quedaran actualizados y de esa manera obteníamos una ganancia más ajustada a la realidad”, agregó.

El caso de San Luis es hoy uno de los referentes cada vez que una empresa reclama poder ajustar sus balances con fines impositivos, debido a que en enero un juez de la localidad cordobesa de Río Cuarto fallo en favor de ella.

Cómo fue
Se trata de una empresa netamente agrícola, que cerraba su balance el 31 de agosto de 2002 y que debía, por lo tanto, ingresar en la Afip su declaración jurada de ganancias el 8 de enero de 2003. En su presentación ante la Justicia, la actuante argumentó que existe incertidumbre, por omisión de la Afip, respecto de cuál es el alcance o modalidad tributaria para el cálculo para el Impuesto a las Ganancias, y que tal incertidumbre perjudica a la empresa.