Positivo: modifican medidas tributarias

Están destinadas a los productores afectados por el clima

10deAbrilde2003a las08:28

Los requisitos impositivos que deben reunir los productores afectados por cuestiones climáticas y que se encuentren en situación de desastre agropecuario fueron modificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de optimizar las exenciones a la situación de cada distrito. La exención del ingreso correspondiente a impuestos se encuentra condicionada a que los gobiernos provinciales otorguen el mismo beneficio a los responsables afectados respecto del Impuesto Inmobiliario. «Con el objetivo de garantizar un tratamiento equitativo respecto del beneficio de pago dispuesto, deviene razonable y conveniente adecuar el cumplimiento del requisito relacionado con el impuesto inmobiliario, en el caso de los contribuyentes que desarrollan su actividad principal en inmuebles locados, así como de aquellos que, por las características que reviste su actividad, no requieren un lugar fijo y estable», indica la norma.

La Resolución 1.482, publicada ayer en el Boletín Oficial, se aplicará cuando la exención del Impuesto Inmobiliario otorgada por el respectivo gobierno provincial «sea como mínimo de 80 por ciento y que la actividad declarada se encuentre en la zona de desastre».