La UE comienza a aplicar medidas fitosanitarias para embalajes de madera
Las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea
Las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea
Buenos Aires, 24 de febrero de 2005 - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reitera que, a partir del próximo 1º de marzo, la Unión Europea (UE) aplicará las directivas de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, por sus siglas en inglés-, que regulan el tratamiento al que debe someterse la madera destinada a la fabricación de envases u otros elementos utilizados en la estiba de cargas del comercio internacional.
Las recomendaciones de la NIMF 15 -ordenadas bajo el título "Directivas para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional"- apuntan a reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los componentes de madera y el uso de este tipo de material para el transporte.
La directiva 2004/102/CE -que homologa en Europa lo establecido por la NIMF 15 de la FAO- establece que los embarques de mercaderías que arriben a la UE el 1° de marzo de 2005, y los sucesivos, deberán estar certificados de acuerdo con los requisitos de la directiva aludida.
La directiva comunitaria establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, y modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de orígen.