Regalías: las variedades vegetales
La legislación en materia de semillas otorga a los mejoradores de variedades vegetales un derecho de propiedad sobre variedades inscriptas y con ello el derecho de impedir el uso de semilla protegida sin la autorización previa del mejorador.
La legislación en materia de semillas otorga a los mejoradores de variedades vegetales un derecho de propiedad sobre variedades inscriptas y con ello el derecho de impedir el uso de semilla protegida sin la autorización previa del mejorador.
La ley establece dos excepciones. Una de ellas es el derecho de otros mejoradores de utilizar la variedad protegida para obtener nuevas variedades diferentes de la original. La segunda excepción es la denominada "excepción del agricultor" establecida en el Artículo 27 de la ley y que dice: "No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética."
La intención del legislador al incluir la reserva de semilla para uso propio está basada en la tradición y que está establecida en las distintas legislaciones de otros países. Pero la intención del legislador nunca fue la de autorizar una reserva abusiva por el agricultor. El abuso del privilegio llevó a la necesidad de los mejoradores de buscar mecanismos para evitar se desvirtuara la intención legislativa.