Debaten el derecho real de superficie
En la Argentina existe el Derecho Real de Superficie (DRS) desde el año 1999, a pesar de que Vélez Sarsfield lo excluyó expresamente del Código Civil...
En la Argentina existe el Derecho Real de Superficie (DRS) desde el año 1999, a pesar de que Vélez Sarsfield lo excluyó expresamente del Código Civil. Este eliminó dicha figura jurídica de la enumeración taxativa del art. 2.503 y la suprimió expresamente por el artículo 2.614 de mismo Código. Quedó así establecido el principio de accesión que rigió por casi 130 años.
El derecho real de superficie es aquel derecho que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, lo implantado o sus frutos.
En materia agrícola, el derecho de superficie permite plantar o sembrar en suelos ajenos, manteniendo separada la propiedad de la tierra de la propiedad o disponibilidad de lo plantado y cosechado.