Cómo se calculan las retenciones

Estructura, forma de cálculo y de pago de los tributos que gravan la exportación.

18deAbrilde2008a las07:25

En medio de la gran polémica desatada en las últimas semanas, a raíz de la decisión del Gobierno nacional de modificar la alícuota de los derechos de exportación sobre determinadas mercancías (cereales y oleaginosas), intentaremos aportar un poco de claridad a la cuestión desde el punto de vista técnico. Se hará hincapié en el análisis de la estructura de dicho tributos, en la forma de cálculo y de pago, reservándose para otro análisis las cuestiones relacionadas con la coyuntura.

Las "retenciones" son derechos de exportación (DE), es decir: uno de los tributos específicos regidos por la legislación aduanera. Además de los derechos de exportación, a modo de ejemplo de tributos regidos por la legislación aduanera, podemos citar: derechos de importación; impuesto de equiparación de precios; derechos antidumping; derechos compensatorios; tasa de estadística; tasa de comprobación; tasa de servicios extraordinarios; tasa de almacenaje, entre otras.

Obviamente, la actividad exportadora podrá, a su vez, configurar un hecho imponible gravado con otros tributos regidos por la legislación tributaria interna (impuesto a las ganancias, IVA, impuestos internos, impuesto a los débitos y créditos, ingresos brutos, actividad comercial, entre otros).

Los derechos de exportación son los tributos que gravan la exportación para consumo (artículo 724 del código aduanero) de cualquier mercancía que no esté exceptuada por ley, decreto del