La ANSeS no podrá tocar los aportes voluntarios a las AFJP
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a un amparo rechazado en primera instancia. Queda pendiente la declaración de inconstitucionalidad de la estatización.
La Justicia ordenó a la ANSeS depositar en un plazo fijo “bajo apercibimiento de embargo”, los fondos de un ex afiliado a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), que estaban en su cuenta personal y que provenían de aportes voluntarios.
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el beneficiario en diciembre pasado, luego de que el juzgado de primera instancia número 8 del fuero desestimara el pedido.
El reclamo se basa en un monto conformado por aportes voluntarios del demandante, que estaban previstos en la Ley 24.241, que reglamentaba el régimen de capitalización hasta que fue derogado en diciembre último.
Los camaristas argumentaron que “hasta el presente no han sido dictadas ni la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de ANSeS, ni las normas que posibiliten la reconversión del objeto de las AFJP al nuevo fin”.
