La AFIP definió los beneficios fiscales por la emergencia
Los productores que sufrieron sequías y granizo podrán diferir impuestos y prorrogar juicios fiscales. Casi un mes después de publicado el decreto de reglamentación de la ley 26.509, de emergencia agropecuaria, sancionada en agosto pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución 2723, que hace efectivos los beneficios fiscales previstos en la normativa para los productores de zonas que hayan sido declaradas en estado de desastre o emergencia.
Así lo anunció ayer el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un breve acto que tuvo como escenario el salón Carlos Tacchi de la sede del organismo recaudador. Allí, ante un numeroso grupo de funcionarios, Echegaray dio los detalles del anuncio. En síntesis, los beneficios implican "la suspensión de los juicios fiscales por deudas que tenían los productores, el diferimiento del pago de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas", explicó el funcionario. Además, se autorizará la deducción del impuesto a las ganancias para los productores que debieron realizar la venta forzosa de ganado.
Para los monotributistas, habrá "un beneficio plus" -según la expresión de Echegaray-. "Para ellos, el beneficio es la reducción del componente impositivo de hasta 50 por ciento para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75 por ciento para quienes estén en zonas de desastre", explicó el funcionario.