No más Roes, ahora Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior

La Resolución Conjunta 4/2015, 7/2015 y 7/2015 de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y Producción establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

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Con esta norma se deja sin efecto los Registros de Operaciones de Exportación (ROE).

Con esta norma se deja sin efecto los Registros de Operaciones de Exportación (ROE).

05deEnerode2016a las16:38

El exportador y/o firma exportadora que pretenda exportar productos agrícolas deberá presentar la Declaración Jurada de Venta al Exterior, la cual podrá descargase del sitio web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).

Ahí mismo se completan los datos requeridos y debe ser presentada en la UCESCI o en las Agencias del Interior habilitadas más cercas a la Dirección General de Aduanas.

Según establece la norma, la UCESCI realizará ciertos controles de información y si existiesen discrepancias o anomalías se informarán al exportador para su posterior corrección. Si las mismas no existiesen, la DJVE tendrá una validez de 180 días corridos para que se oficialice las destinaciones de exportación, salvo que se opte por el sistema de 45 días. Para el trigo la validez también será de 45 días.