¿Cuándo un bien es propio o ganancial en ganadería?

Para evitar litigios al cesar el vínculo matrimonial es clave llevar a lo largo de los años el control de existencias vacunas.

20deOctubrede2012a las08:04

En nuestra habitual actividad profesional como abogados de parte o como mediadores, nos encontramos frecuentemente con complejas situaciones derivadas de la adjudicación de bienes obtenidos o recibidos con anterioridad o durante el matrimonio, al momento de atribuirles el carácter de propios o gananciales al finalizar, cualquiera sea la razón, el vinculo matrimonial.

Las características del ganado, conformado por seres vivos que se reproducen, mueren, se sustituyen, se compran y se venden, con dinero o mediante otras modalidades, contribuyen a hacer más difícil esa determinación y adjudicación de cabezas de ganado, en propios o gananciales, generando confusiones y conflictos, no solo entre los cónyuges al poner fin a la relación marital, sino con posterioridad, ante el fallecimiento de uno de éstos, así como entre los herederos y el cónyuge sobreviviente. Estas situaciones también pueden ocurrir en las mediaciones familiares derivadas de un divorcio.

Como primer concepto vale destacar nuestro consejo profesional en estos casos, acerca de la importancia que el matrimonio, en el curso de los años, lleve el control en los asientos administrativos y contables y de ser posible, suscripto por ambos, de la existencia vacuna y sus movimientos en cada campaña, cuyo origen pueda deberse a múltiples motivos, como ser una subrogación real, por ejemplo una vaquillona que sustituye a la vaca muerta, o bien a la compra con dinero de origen propio o ganancial, o derivado de otras causales como ser un crédito bancario, la venta de vacas para reposición o recibidos por donación, testamento, entre otras razones.