Agroquímicos: documento oficial recomienda zonas de amortiguamiento de 100 y 200 metros para aplicaciones

100 metros para las aplicaciones terrestres de agroquímicos y 200 metros para las aéreas, son las distancias de “amortiguamiento” (seguridad) en relación a las áreas periurbanas (o sea, pobladas), que recomienda el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del gobierno de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que produjo un documento titulado “Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas”.

Agroquímicos: documento oficial recomienda zonas de amortiguamiento de 100 y 200 metros para aplicaciones
22deOctubrede2013a las18:11

Pueden ser menores

Además, “estas distancias recomendadas se podrán reducir a partir de la evaluación que realice el profesional actuante, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado”.

La existencia de este trabajo fue anticipado a Agroverdad el jueves pasado por el representante de CASAFE que participó de la Jornada de Maizar realizada en Córdoba, quién adelantó que sería dado a conocer en los próximos días, lo cual ocurrió finalmente hoy lunes. PARA ACCEDER AL DOCUMENTO COMPLETO HACER CLIC AQUÍ.

El documento viene a erigirse como un instructivo para clarificar a municipios o autoridades comunales y a los actores en general involucrados por esta problemática, ante las dispares interpretaciones, disposiciones y prohibiciones que se han aplicado en algunos lugares, por ejemplo de la provincia de Córdoba.

Gobierno nacional y sector privado

El trabajo “es un relevamiento de información sobre recomendaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas, consensuadas por un grupo de trabajo conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA)”.

Alcance de jurisdicciones

El documento señala que “debido al desarrollo creciente de los centros urbanos sobre áreas tradicionalmente agrícolas, los habitantes perciben las prácticas habituales de manejo y aplicación de fitosanitarios como un riesgo potencial para su salud y el ambiente”.

“El clima de incertidumbre acerca de los impactos de los fitosanitarios a veces se convierte en un conflicto entre agricultores y pobladores de las zonas periurbanas. Se denomina zonas periurbanas a los espacios intermedios y sin delimitación aparente entre lo que se considera zona rural y lo que se define como urbano. A los fines de este documento, se define como zona urbana al espacio comprendido hasta donde el Municipio o Comuna presta servicios de manera efectiva y permanente, tales como los servicios de alumbrado, barrido y limpieza; de allí en más se establece la zona rural”.

Definición de “toxididad aguda”

La toxicidad aguda del producto formulado se considera primordialmente en caso de exposición directa de las personas al producto, ya sea por derrames durante el transporte y/o el almacenamiento, por salpicaduras durante la preparación, o bien ante eventuales procesos de exoderiva del caldo. En el caso de las poblaciones urbanas, la eventual exposición provendría de las gotas exoderivadas provenientes del caldo, cuyo riesgo es atenuado por la dilución del producto formulado. Siendo prioritaria la aplicación de buenas prácticas, no obstante se podrían establecer zonas buffer o de amortiguamiento”.

Aplicaciones seguras y responsables

El trabajo agrega que “es por ello que toda aplicación de fitosanitarios debe ser realizada de forma segura y responsable, ajustándose a las legislaciones vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, así como también enmarcada en un esquema de buenas prácticas de aplicación respetando las ventanas de tratamiento que incluirán la valoración del estado del cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión térmica, de manera que se minimicen los riesgos y las consecuencias de posibles accidentes.