Licencias especiales del trabajador rural

Todo trabajador rural cuenta con licencias especiales respaldadas dentro de diferentes normativas que el Dr. Julio Mirasson, representante de Arizmendi, detalla en profundidad.

Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi detallan las licencias especiales del trabajador rural

Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi detallan las licencias especiales del trabajador rural

04deNoviembrede2014a las15:36

Las licencias a las que tiene derecho el trabajador rural están previstas en normas de distinto origen. Seguidamente, el Dr. Julio M. Mirasson del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, expone las razones más frecuentes que justifican su otorgamiento y su tratamiento legal. 

La Ley de Contrato de Trabajo

El Art. 50 de la ley 26.727, Régimen de Trabajo Agrario, vigente desde el 06/01/2012, establece que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en ese régimen, las licencias previstas en el Art. 158 de la ley 20.744 (to. 1976) de Contrato de Trabajo (LCT). Ellas son:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos;

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos; por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Dentro de los plazos de licencia antes indicados debe incluirse, al menos, un día hábil, cuando los mismos coincidan con días domingos, feriados o no hábiles.           

La Ley 26.727 - Régimen de Trabajo Agrario

El estatuto profesional ha incorporado desde enero de 2012 las siguientes licencias: