Cómo reducir costos laborales en las Sociedades Anónimas y empleadores de hasta 80 trabajadores

Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, el Dr. Fernando R. Bianchi, explica los detalles y alcances del nuevo régimen de la Ley 26.940.

Cómo reducir costos laborales en las Sociedades Anónimas y empleadores de hasta 80 trabajadores
19deNoviembrede2014a las13:06

A través de la Ley 26.940 (B.O.02/06/2014), se ha creado un régimen de promoción de empleo con reducción de contribuciones patronales, el cual posteriormente ha sido reglamentado por el decreto 1.714/14 y la Res. Gral. 3.683 de la AFIP, y la Res. Gral. 3684 de la AFIP.

La Ley 26.940 dispone en primer lugar dos "Regímenes Especiales de Promoción del Empleo Registrado". El primero de ellos es un régimen permanente para Microempleadores (Hasta 5 trabajadores), comprendido en el título II Capítulo I de la ley (entre los Arts. 18 a 23 de la ley), que hemos analizado semanas anteriores y el segundo es una reducción temporal, para empleadores de hasta 80 trabajadores, comprendido en el Título II Capítulo II de la Ley (en los Arts. 24 a 32 de la ley), el cual analizaremos en el presente trabajo.

Desde Arizmendi consideramos que es necesario aclarar que las normas que los regulan comenzaron a regir a partir del 01/08/2014, pudiendo los empleadores que cumplan los requisitos de la ley y Normativa reglamentaria, realizar las rectificativas correspondientes antes del 28/11/2014 para poder acogerse al beneficio.

Este segundo Régimen, llamado "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado" el cual se encuentra descripto entre los Arts. 24 y 32 de la ley 26.940, es aplicable a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores.

A diferencia del Régimen para Microempleadores, es temporal ya que se extiende por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con la única excepción de la modalidad de contratación prevista en el Art. 18 de la Ley 26.727 (trabajador permanente discontinuo del Régimen de Trabajo Agrario).

Hasta ahora para la actividad agraria solo se encontraba vigente el beneficio de reducción del artículo 81 de la ley 26.727 que prevé una reducción de las contribuciones patronales, exclusivamente de aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, en cuyo caso gozaran por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones sobre dichos trabajadores contratados.

Con la nueva ley 26.940 se admite la aplicación de beneficio de reducción de contribuciones a la seguridad social pero en este caso respecto de los trabajadores permanentes.

Principales características

1) Es aplicable a los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

No siendo aplicable dicho régimen a la modalidad contractual prevista en el Art. 18 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (trabajador permanente discontinuo) ni a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.

2) La reducción alcanza a las contribuciones patronales y a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

• Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;