¿Cómo incidirá el nuevo Código Civil y Comercial en la actividad agraria?
El Dr. Luis Facciano llevó a cabo una disertación en las instalaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario en la cual dio respuesta a este interrogante.
|El nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigencia el 1° de enero de 2016
“Esta unificación no implica un cambio per se para la actividad agropecuaria, pero abarca distintas cuestiones en lo que a contratación se refiere, que directa o indirectamente la afectan”, manifestó el Dr. Luis Facciano, Titular de la Cátedra de Derecho Agrario de la UNR, en entrevista exclusiva con fyo.
En la disertación que presentó en la Bolsa de Comercio de Rosario durante la mañana del 2 de Diciembre, el Doctor detalló las características del Código vigente y las modificaciones que impactarán en el sector agrícola.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA
Uno de estos aspectos se relaciona con el precio del arrendamiento en moneda extranjera. En este sentido, el Dr. Facciano explicó: “Desde 1991, cuando se modificó la Ley de Convertibilidad, el Código Civil en sus artículos 617 y 619 establecía que si un contrato era celebrado en dólares, la cancelación del mismo debía realizarse en dicha moneda. La nueva ley, la Ley 26.994 que sanciona el Código Civil y Comercial unificado, presenta otro escenario: cuando se pacte un contrato en moneda extranjera, a cambio puede entregarse el equivalente en moneda de curso legal, es decir en pesos”.