Vivienda y traslados en el Régimen Agrario

El Dr. Carlos de Celis del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, detalla los requisitos que todo empleador agrario debe cumplir en lo que a vivienda y traslado de sus empleados refiere.

Vivienda y traslados en el Régimen Agrario
30deDiciembrede2014a las15:07

Desde Arizmendi informan que en el Régimen Agrario se establecen exigencias o requisitos al empleador respecto de la vivienda y traslado que se provea al trabajador.

Vivienda

La misma debe ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un correcto estándar de confort y habitabilidad, que reúnan ciertos requisitos y condiciones mínimas:

  • Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate;
  • Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años;
  • Cocina-comedor;
  • Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;
  • Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo;
  • Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

Es función de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinar condiciones específicas de infraestructura de la vivienda provista al trabajador de acuerdo al art. 25 de la ley 26.727.

Se determina como deber específico del empleador: “Instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.”