Impuesto a las Ganancias en la transmisión onerosa de inmuebles rurales
En las transferencias de inmueble rural a título onerosa varía el tratamiento según la naturaleza jurídica del vendedor en el Impuesto a las Ganancias. Por este motivo es interesante desarrollar el tema y las alternativas en este tipo de operación.
Desde el Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, el Cdor. Gonzalo F. Alcorta advierte que es importante al momento de iniciarse en la actividad agropecuaria y en momento de tomar la decisión de desprenderse de los inmuebles rurales, evaluar las distintas alternativas y efectos en el Impuesto a las Ganancias. Cuya incidencia depende de la naturaleza jurídica del enajenante.
En resumidas palabras, las consecuencias fiscales de la venta del inmueble destinado a actividades agropecuarias son diversas y complejas, según sea el sujeto en cabeza de quien se produzca.
Situación de sociedades regulares
En el caso de sociedades y sujetos comprendidos en el artículo nro. 69 (SA, SRL) y las sociedades de personas contenidas en el artículo nro. 49 inciso b) de la ley de Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que estas últimas se refieren a las rentas obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales en este. Por ejemplo sociedades de capital colectivas, de capital e industria, y sociedades civiles, son sujetos capaces para adquirir el inmueble y de enajenarlo.
El resultado de la venta de inmuebles rurales, cualquiera sea el destino que esas sociedades les hayan dado, incluso si los hubieran arrendado, o no los hubieran explotado, está alcanzada la operación por el impuesto con una tasa progresiva del 35% establecida para este tipo de sujetos. Incluso, si no las hubieran arrendada o no los hubieran explotado, está alcanzado por el impuesto. Si en el caso, el inmueble pertenece a un establecimiento estable perteneciente a sujetos no residentes (artículo nro. 69, inciso b).
Si el titular del inmueble rural fuera una sociedad regular (SA, SRL), el resultado producido por su venta está gravado por el Impuesto a las Ganancias y la tasa será del 35% sobre su resultado. Ante esta situación la empresa tiene la alternativa de la opción de venta y reemplazo para reducir el impacto del impuesto.
La ley de Impuesto a las Ganancias otorga a los contribuyentes la posibilidad de optar por diferir el pago del impuesto, a través de la figura. En virtud de lo dispuesto por el artículo 67 de la ley, se podrá afectar la ganancia al costo del bien de reemplazo.
En el caso de cumplir con la adquisición de otro inmueble dentro del período de 1 año, podrá aplicarse la ganancia a la compra del nuevo bien. No es una exención porque cuando el contribuyente deje de adquirir un bien en reemplazo, tributará en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.