Régimen Agrario: trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
El Dr. Carlos De Celis del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi explica los detalles y prohibiciones del trabajo infantil y adolescente en el Régimen Agrario.
El Régimen Agrario prohíbe expresamente ocupar a personas menores de dieciocho años en trabajos nocturnos.
El Régimen Agrario estatuido por la Ley 26.727 establece la prohibición expresa del trabajo infantil que define como aquel ejecutado por las personas menores de dieciséis años en todas sus formas, exista o no relación de empleo y con independencia de que sea remunerado o no.
Define asimismo el trabajo adolescente como aquel efectuado por las personas desde los dieciséis años y hasta los dieciocho años, quienes pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores. Si el adolescente vive independientemente de sus padres dicha autorización es presumida por la Ley.
El empleador, al contratar trabajadores adolescentes, debe exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevea la reglamentación.
Debe solicitar asimismo al menor o a sus representantes legales, el certificado de escolaridad previsto en el artículo 29 de la ley Federal de Educación.
Jornada laboral
Informa el especialista de Arizmendi que la jornada de trabajo prevista para el trabajo adolescente deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a seis horas diarias y a treinta y dos horas semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las siete horas diarias.