Capacitación y formación profesional de trabajadores agrarios

El Dr. Carlos de Celis del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica los alcances de la responsabilidad del empleador de garantizar programas destinados a un mayor desarrollo de las aptitudes y conocimientos del trabajador rural.

Las acciones formativas y/o de evaluación de competencias se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo.

Las acciones formativas y/o de evaluación de competencias se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo.

01deAbrilde2015a las12:40

El Régimen Agrario establece como una de las responsabilidades del empleador, el de garantizar el derecho a la capacitación de los trabajadores. Este derecho debe plasmarse en la implementación de atendiendo a una progresiva mejora de las condiciones y del medio ambiente de trabajo de la actividad productiva en la que trabajan.

Advierte el Dr. Carlos de Celis, que a los fines de promover la capacitación y el desarrollo del trabajador, se deberán desarrollar programas de tipo general destinados a cada actividad específica, los cuales serán implementados en instituciones y/o por modalidades de formación definidas al efecto, con el acuerdo de la asociación sindical con personería gremial de la actividad.

Modalidades de aplicación

El Empleador debe garantizar a todos los trabajadores el acceso equitativo a la formación y/o certificación de competencias laborales, con independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o cualquier otro parámetro.