El contrato de arrendamiento y sus implicancias impositivas
En el presente trabajo, el CP Gonzalo F. Alcorta del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, expone el tratamiento impositivo de uno de los principales contratos agropecuarios, el de arrendamiento.
El arrendamiento rural, está previsto en el artículo nro. 2 de la Ley 13.246.
El objetivo es realizar un breve comentario en IVA, ganancias y los impuestos patrimoniales, teniendo presente que en el mes de abril (a partir del 13-04-15) se produce el vencimiento del impuesto a las ganancias y bienes personales para personas físicas por el periodo fiscal 2014.
El arrendamiento rural, está previsto en el artículo nro.2 de la Ley 13.246, estableciendo cuando una de las partes propietarias de un predio rural, el arrendador, cede el uso y el goce del mismo con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especificaciones y la otra el arrendatario, a pagar un precio de dinero.
Advierte el Cdor. Gonzalo Alcorta del Depto. Técnico Legal de Arizmendi que este tipo de contrato, la doctrina lo categoriza como conmutativos ya que el arrendador queda desvinculado de los riesgos y no tiene la participación en la explotación. En el caso del arrendatario queda a cargo de los riesgos del negocio y del resultado de la actividad.
El contrato siempre debe indicar el precio del arrendamiento, fecha, lugar y forma de pago por periodo vencido o adelantado.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Se trata de una de forma de locación de inmuebles exenta, según lo establece la Ley de IVA en el artículo nro. 7, inciso h), apartado 22, Decreto reglamentario, articulo nro. 38 y la RG 1032 (AFIP).
Es una prestación y locación comprendida en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3, correspondiente a inmuebles rurales afectados a las actividades agropecuarias. Recordando que son actividades agropecuarias las que tengan la finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
Impuesto a las ganancias
Con respecto al arrendador, el mismo percibe una suma de dinero de parte del arrendatario, que constituye una renta de primera categoría prevista en el artículo 41, inciso a) de la Ley 20628 y sus modificaciones.
Su imputación será por el devengamiento siempre que se trate de personas físicas o sucesiones indivisas. En el caso de sociedades comerciales constituyen rentas de tercera categoría según el artículo nro.49 de la Ley de impuesto a las ganancias.