Crisis económica y reducción de salarios
El Art. 12 de la LCT establece la regla llamada de “irrenunciabilidad” que fija los derechos y créditos del trabajador que no pueden ser motivo de un acuerdo con el empleador que los modifique en perjuicio del primero.
La finalidad de la modificación de esa norma, ha sido la de evitar que el empleador imponga al trabajador una reducción unilateral de su salario.
El texto originario de esa norma disponía: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Esa norma rigió hasta el año 2009 y –en relación al tema en comentario- prohibía que los acuerdos estipularan la reducción del nivel salarial mínimo previsto en la LCT (que es el monto salario mínimo vital y móvil) y –en su caso- el del contemplado en el convenio colectivo de trabajo aplicable (salario básico de la categoría profesional más adicionales allí contemplados).
Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, el Dr. Julio M. Mirasson informa: “La remuneración del trabajador estaba integrada por su salario básico de categoría profesional y por adicionales previstos en un convenio colectivo de trabajo (por ejemplo, por antigüedad, asistencia, etc.) el mismo no podía ser objeto de disminución por acuerdo, ya que sería inválido”.
El texto legal motivó un debate –siempre antes de 2009- respecto de si esa “indisponibilidad” alcanzaba o no otros rubros pagados voluntariamente por el empleador (p.ej: un adicional o premio liquidado por la empresa) que mejoraba el salario total del empleado.